viernes, 7 de septiembre de 2007

Soc constituidas en el extranjero

SOCIEDADES CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO:


INTRODUCCIÓN:

Este punto está regalado por los artículos 1196 en delante de nuestro Código Civil, que al respecto roza : “ Las sociedades constituidas en el extranjero se rigen en cuanto a su existencia y capacidad, por las leyes del país de su domicilio. El carácter que revisten las habilitas plenamente para ejercer en la república las acciones y derechos que le correspondan. Más, para el ejercicio habitual de actos comprendidos en objeto especial de su institución, se ajustarán a las prescripciones establecidas en la república.

NORMAS APLICABLES A SU EXISTENCIA, CAPACIDAD Y FORMA:

Las sociedades constituidas en el extranjero tienen su domicilio en el lugar donde está el asiento principal de sus negocios. Los establecimientos, agencias o sucursales constituidos en la república se consideran domiciliados en ellas en lo que concierne a los actos que aquí practiquen, debiendo cumplir con las obligaciones y formalidades prevista para el tipo de sociedad más similar al de su constitución.

Artículo 1197: “ A los fines del cumplimiento de las formalidades mencionadas, toda la sociedad constituida en el extranjero que desee ejercer su actividad en el territorio nacional debe:
a- establecer una representación con domicilio en el país, además de los domicilios particulares que resulten de otras causas reales;
b- acreditar que la sociedad a sido constituida con arreglo a las leyes de su país; y
c- justificar en igual forma, el acuerdo o decisión de crear la sucursal o representación en capital que se le asigne, en su caso y la designación de su representante”

Artículo 1198: “ Los artículos anteriores se aplicaran a las sociedades o corporaciones constituidas en otros estados aunque el tipo de sociedad no este previsto en nuestra legislación, el juez competente para la inscripción determinará a cumplir en cada caso”

Artículo 1199: “ La sociedad constituida en el extranjero que tenga su domicilio en la República, o cuyo principal objeto esté destinado a cumplir en ella, será considerada como sociedad local a los efectos del cumplimiento de las formalidades de constitución, o de su reforma y fiscalización, en su caso”

Artículo 1200: “ El representante de la sociedad constituida en el extranjero está autorizado para realizar todos los actos que aquella puede celebrar y para representarla en juicio. Es nula toda disposición en contrario.
Dichos representantes contraen las mismas responsabilidades pescritas por este Código para los administradores, y tratándose de sociedades no reguladas en él, las de administradores de sociedades anónimas”.

Artículo 1201: “ La citación y emplazamiento de una sociedad constituida en el extranjero pueden cumplirse en la República en la persona de su representante general, o del apoderado que intervino en el acto o contracto que origine el litigio”.

Actos Aislados: se reconoce a estas sociedades a esta capacidad de realizar actos aislados y estar en juicio

A. LA LEY no califica a estos actos, por lo que su capacidad al respecto es amplia.
B. No hace referencia el medio accidental, por el cual pueden realizar esos actos aislados.
Obs: a ) en estos casos hay que tener en cuenta la excepción de arraigo, prevista en el Código Procesal. Pues las sociedades extranjeras por lo menos tienen que tener la capacidad de responder por las costas. Tienen que tener un poder que esté vigente, para la cual tiene que estar inscripto y se le pide al mismo juez para que le fije una suma y estar en juicio, pues sería sumamente injusto que entre a juicio una persona que no tiene domicilio ni bienes en el país.
C. accidentalmente la persona puede venir a reclamar, pero solo “ accidentalmente”.
Ejercicio Habitual: el 3er párrafo del artículo 1196dice: “ ......Mas para el ejercicio habitual de actos comprendidos en el objeto especial de su institución, se ajustarán a las prescripciones establecidas en la República”.

En la última parte del mismo artículo de: “ ......Los establecimientos, agencias, o sucursales constituidas en la República se consideran domiciliados en ella, en lo que concierne a los actos que aquí practiquen, debiendo cumplir con las obligaciones y formalidades previstas para el tipo de sociedad más similar al de su constitución”.

El artículo 1200 establece: “ El representante de la sociedad constituida en el extranjero, está autorizado para realizar todos los actos que aquella puede celebrar y para representarle en juicio. Es nula toda la disposición en contrario. Dichos representantes contraen las mismas responsabilidades pescritas por este Código para los administradores, y tratándose de sociedades no reguladas en él, las de administradores de SA.


BIBLIOGRAFIAS-
Còdigo Civil Comentado.
Libro de Argaña Tomo 3