miércoles, 11 de marzo de 2009

Lección I (parte 2)

DERECHO MERCANTIL

6. Sistemas subjetivos, objetivos y mixtos.
Sistema Subjetivo.

Presenta la clara tendencia de considerar a los actos de comercio, únicamente a aquellos que fueron realizados o practicados por “comerciantes”. En otras palabras, no es considerado acto de comercio aquel realizado por una persona que no tenga la calidad de “comerciante”. Se introduce, como legislación en el Handelgestzbuch Alemán del 10 de mayo de 1897 (Código de Comercio Alemán de 1897) que aplica el sistema subjetivo.

De esa manera, se parte de la figura del “comerciante” para delimitar el Derecho Comercial y contiene un Derecho especial de los mismos. SERGIO LE PERA, establece los presupuestos para condicionar los actos de comercio en este Sistema:
a) La calidad de comerciantes de los sujetos que intervienen.
b) Que el acto pertenezca a una cierta clase.

Respecto al ítem b), se explica la cuestión en los antecedentes históricos, dado que la calidad de “comerciante”, solo era posible a través de títulos u honores, y conseguir tal calidad o estatutos (ESTATUTOS) de algún modo siempre estuvo vedado a unos pocos.

Sistema Objetivo.
Por el contrario, la objetivización del Derecho Comercial pretende tomar otro ángulo para considerar los actos de comercio.

Luego de algunas discusiones y disensiones entre los juristas de la época, fue en el Código del Comercio francés que se plasmó este Sistema. Así, en el artículo 1, se expresa: "Son comerciantes quienes ejercen actos de comercio haciendo de ello su profesión habitual". Así pues, el acto de comercio cumple doble función: sirve para definir al comerciante y para fijar los límites de competencia de los Tribunales especiales. Los rasgos de objetividad están dados en la definición del comerciante y en la determinación de competencia de los Tribunales de Comercio.

Por ello, la doctrina francesa, inmediata a la sanción del Código Comercial francés, en especial PARDESSUS, interpretó que, por sus antecedentes ideológicos, ya no podía ser el Derecho de una clase, contrario a las exigencias condicionantes del Sistema Subjetivo.

Explican los autores clásicos franceses que este nuevo presupuesto obligó al legislador a determinar cuáles eran los actos de comercio y es por ello que el Código Comercial francés contiene una lista de ellos. En un artículo del Código se enumeraron los actos de comercio, estableciendo la jurisdicción de los Tribunales de Comercio para esos actos de comercio, aunque fueren realizados por personas que no fueren comerciantes. La doctrina francesa más moderna hace revisión de esa posición y dice que el Código Comercial sigue la tradición y mantiene al Derecho Comercial como un Derecho profesional, tal como lo era en la Edad Media y en las Ordenanzas. A partir del Código de Comercio Francés de 1807 se inicio un cambio para tratar de fundar el Derecho Mercantil en los actos de comercio, bajo un criterio objetivo.

Desde el punto de vista objetivo los actos de comercio se califican como tales atendiendo a las características inherentes de los mismos, sin importar la calidad de los sujetos que los realizan.


Cuestionario:
1. ¿Qué comprende el Sistema Objetivo del estudio del Derecho Comercial?
2. ¿Qué comprende el Sistema Subjetivo del estudio del Derecho Comercial?
3. ¿Qué comprende el Sistema Mixto?
4. ¿Qué son los actos de comercio?
5. ¿Quién es el comerciante?



7. Tendencias actuales.
Conforme puede observarse en las legislaciones actuales, es más que notorio que la cuestión se inclina hacia la objetivización del Derecho Comercial. Nuestras legislaciones, al igual que los que rigen en la mayoría de las naciones europeas y americanas, no han definido la naturaleza propia de tales operaciones, sino que se ha limitado a forjar una enumeración de los actos de comercio.


8. Tendencia y desenvolvimiento histórico del Derecho Mercantil. En la Antigüedad. En la edad Media. Primeras manifestaciones.

En la Antigüedad.
El comercio, como fenómeno económico y social, se presentas en todas las épocas y lugares. Sin embargo, en lo que se refiere a nuestro ámbito, entiéndase el Derecho positivo, puede afirmarse que no existía una división de materias, sino más bien, el Derecho era uno solo, ejercido –en más de las veces-, por una sola persona.

Aún así, se conocen algunas normas que enfatizan alguna materia en particular, como el caso de las llamadas “Leyes rodias” (de la isla de Rodas), que en realidad constituyeron una recopilación de un conjunto de usos sobre el comercio marítimo. Los pueblos que más avance lograr en este ámbito fueron los de Babilonia, Egipto, Grecia, Fenicia, Cartago, etc. Pero debe recordarse, que en tales latitudes, no existió un Derecho especial o autónomo, propio de la materia mercantil.

El antiquísimo Código de Hamurabi contenía normas reguladores especiales del préstamo, la gestión de negocios, la compraventa, entre otras, que formaban parte del derecho común.

Merece destacarse la Lex Roída de Jactu, uno de los más extraordinarios logros jurídicos de la antigüedad que recopiló usos del derecho marítimo. Roma lo acogió y su sabiduría lo convirtió “en el código universal de los mares hasta la Edad Media”.

Roma con su Ius Civile amplio, tampoco llegó a concebir el derecho mercantil como rama diferenciada dentro del derecho privado. Y ello porque las peculiaridades de su derecho daban causa suficiente al desarrollo del comercio.

Cuestionario:
1. ¿Qué fue la Lex Roída de Jactu?
2. En Roma, ¿el Derecho Mercantil fue autónoma a las demás ramas del Derecho?
3. ¿Qué hizo posible la regulación del tráfico comercial dentro de las instituciones del derecho común, atendiendo a las actividades de los Pretores?
4. ¿Podemos afirmar que el Derecho Comercial tiene orígenes bastante antiguos?
5. ¿Qué pueblos antiguos utilizaron instituciones del Derecho Comercial?


Edad Media.
En esta etapa de la historia, se asoman las primeras manifestaciones del Derecho Mercantil como rama autónoma, diferenciada del derecho civil, y a veces opuesta a él.

El florecimiento del comercio y de las asociaciones libres (gildas o hansas) en esa época, el gran desarrollo del cambio y del crédito, fueron entre otras las causas que originaron la multiplicación de las relaciones mercantiles, que el Derecho común era incapaz de regular en las condiciones exigidas por las nuevas situaciones y necesidades del comercio.

El nacimiento del Derecho Mercantil como tal, está ligado íntimamente a la actividad de los gremios o corporaciones de mercaderes que se organizan en las ciudades comerciales medievales para la mejor defensa de los intereses comunes de la clase.

Las corporaciones perfectamente organizadas, no solo estaban regidas por sus estatutos escritos, que en su mayor parte recogían practicas mercantiles, sino que además instituyeron tribunales de mercaderes (jurisdicción consular), que resolvían las cuestiones surgidas entre los asociados, administrando justicia según usos o costumbres del comercio.

Es así que, en el seno de los gremios y corporaciones, principalmente en las florecientes ciudades medievales italianas, va creándose un conjunto de normas sobre el comercio y los comerciantes, tendientes a dirimir las controversias mercantiles, normas de origen consuetudinario, que son aplicadas por los cónsules, órganos de decisión de aquellos gremios o corporaciones. Surgen de algún modo así los “Estatutos”. Éstos , llegaron a constituir un inmenso material de tomos y tomos, coleccionados por los cónsules. Revisados, corregidos y sistematizados los Estatutos llegaron el material más enriquecido de reglas aplicables en este período .


Cuestionario:
1. ¿Qué ocurre para que se asomen los primeros destellos del Derecho Mercantil?
2. ¿Qué son los “Estatutos?
3. VIVANTE enseña que los “Estatutos” llegaron a constituir un inmenso material de reglas sobre los institutos del Derecho Comercial, ¿porqué?
4. ¿Qué es el Derecho Estatutario?


PRACTICO.
FECHA y LUGAR DE ENTREGA: Lunes, 16 de marzo de 2009, en la UNI
HORA DE ENTREGA: 18:00 horas
PUNTOS: Diez (10) acumulativos
a) Elabora –con las citas de los autores u otras fuentes tomadas-, un desarrollo breve de los siguientes temas:

1. El Derecho cooperativo Medieval.
2. Ferias y mercados.
3. Origen del Derecho Estatutario.
4. Peculiaridades del Derecho Estatutario
5. La Justicia consular.
6. Consulado del Mar.
7. Juicio o Roles de Olerón.
8. El Guión de la Mer.
9. Antecedentes de la legislación Mercantil en nuestro país.
10. El Código del Comercio en el Paraguay.